Presentamos
detalladamente que hay que saber para concretar operaciones inmobiliarias:
requisitos, implementación de la nueva tramitación ante la AFIP y sus costos
La
adquisición de una vivienda comienza en realidad con el deseo de comprar y su
momento cúlmine es cuando le anuncian la famosa frase ¨ estás son sus llaves¨.
Pero obviamente en el transcurso entre la decisión y la concreción de la
operación hay ciertas etapas que deben considerarse.
La compra
o la venta de una propiedad conllevan sentimientos o factores culturales que
influyen en los comportamientos de los interesados en la toma de decisiones.
En el propietario, la decisión de la venta lleva
una gran carga emocional porque se ponen en juego recuerdos personales y
familiares a los que se pretende por lo general valorar económicamente.
En el
caso del comprador, se mezclan sentimientos encontrados: deseos de
progreso, proyectos por concretar y miedo al futuro.
Por otro
lado en la Argentina, el 75% de la gente es propietaria de su vivienda y esto
ocurre en todos los niveles socioeconómicos. A diferencia de muchos países
europeos en los que los nuevos matrimonios que acceden a su primera vivienda
son inquilinos por opción, en nuestro país en general se prefiere comprar y
sólo cuando no queda otra alternativa se alquila.
Etapas
Primero se debe hacer es definir
las características del departamento que se busca; es conveniente volcar sobre
el papel las necesidades que uno pretende para poder clarificar las ideas.
El segundo ítem que marcara el
rumbo de nuestra búsqueda es el capital disponible. Se debe afinar el lápiz con
el fin de saber cuánto se puede pagar, según los ahorros y la capacidad de
endeudamiento. Los bancos exigen no comprometer más de 1/3 de los ingresos de
ambos cónyuges en la cuota del crédito.
Una vez
que se definieron los dos primeros pasos se debe elegir una inmobiliaria que le
brinde confianza y se le comunica toda la información sobre las necesidades y
el presupuesto para que la misma realice una pre-selección de las propiedades
acordes.
Se
analizan y se recorren los inmuebles seleccionados, se eligen las mejores
opciones y se les pide toda la información
correspondiente. Una vez conocidas las características del inmueble y la
documentación que deberá acompañar la operación, se solicita al vendedor el
titulo de la propiedad correspondiente para realizar una reserva. Nunca estará
de más solicitar las últimas dos o tres liquidaciones de expensas para
verificar el monto real y la ultima liquidación de impuesto municipal. Al mismo
tiempo, se necesitan los certificados de dominio, de inhibición,
administrativos y referenciar el título para convalidar la operación. El
escribano elegido por el comprador deberá constatar que toda la documentación
esté en regla.
Otra
alternativa es concurrir al Colegio de Escribanos para asesorarse al respecto.
Los
honorarios del escribano los abona el comprador y corresponden a un 2% de la
operación realizada.
Otro
gasto para tener en cuenta es el impuesto de sellos. Según un informe del
Colegio de Escribanos de la Capital, el inciso 1° del artículo 355 del Código
Fiscal de la ciudad de Buenos Aires dispone para este año que en los casos de
vivienda única, la exención del impuesto de sellos corresponderá cuando la
valuación fiscal o el valor de la operación -el que resulte mayor- no superen
los 360.000 pesos, debiendo tributarse dicho impuesto (2.5%) sólo sobre el
excedente de dicho valor, debiendo pagarlo ambos involucrados por partes
iguales, es decir, 1.25% cada uno.
NOTA:
Tener en cuenta que para tener el beneficio de la exención de éste impuesto el
comprador no debe tener ningún tipo de propiedades a su nombre en Capital
Federal, y debe declarar bajo juramento que lo que compra es su única
vivienda destinada a vivienda familiar de uso permanente.-
Además de
los gastos ya mencionados, la compraventa, está alcanzada por el Impuesto a la
Transferencia de Inmuebles (ITI). El mismo asciende al 1,50 por ciento del
precio de venta y es abonado exclusivamente por la parte vendedora. Sin
embargo, si vendiera su vivienda familiar y permanente, tendrá la posibilidad
de tramitar ante la AFIP el certificado de no retención del referido impuesto,
el que deberá ser entregado al escribano interviniente, previo al acto
escriturario. Asimismo, el vendedor que optare por tramitar el certificado de
no retención, deberá adquirir otra vivienda dentro del año de haber vendido la
suya o haber adquirido otra vivienda en forma previa.
Si la
operación supera los 200.000 pesos y si el origen de los fondos es de dudosa
procedencia, debe comunicárselo a la Unidad de Investigaciones Financieras
(UIF).
La
comisión en concepto de honorarios a la inmobiliaria está en el orden del 4%,
más IVA.
Informe a la AFIP
Tramitación del Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI)
El COTI
es un código de información con respecto a la operación, no es un impuesto.
El
trámite lo deberá realizar el propietario que tiene pensado vender una
propiedad que supere el valor de 300.000 pesos. El mismo se solicita en la AFIP,
para lo cual es necesario contar con la clave fiscal y el CUIL. Una vez que se
tiene los datos mencionados podrá ingresar al sistema online de la AFIP. Los
datos que se le solicitarán se encuentran en la escritura del inmueble en
cuestión.
Por
información acerca de cómo tramitar el COTI, ingrese a:http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=881
En caso
de materializarse la operación se deberá informar a la AFIP en un documento
denominado Confirmación de venta. Esta se realizaría una vez firmado el boleto
de compraventa para ser tenido a la vista en el momento de conformarse la
escritura traslativa de dominio, como requisito previo obligatorio que
reclamará el notario interviniente.
SINTESIS:
Resumen
de Gastos
|
Gastos |
Porcentaje |
Debe abonar |
|
Escribano |
2% de
la operación |
El
comprador |
|
Impuesto
de sellos |
2,5%
del excedente en operaciones mayores a 360.000 pesos |
Comprador
(1,25%) Vendedor
(1,25%) |
|
Impuesto
a la transferencia de inmuebles (ITI) |
1,5%
del precio de venta |
El
vendedor |